Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)
Generalidades:
El 25 de febrero del presente año, fueron publicados en Gaceta Oficial dos textos normativos vinculados con el IGTF:
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Ley de Reforma Parcial de Decreto Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (G.O N° 6.687 Extraordinario)
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Decreto Nro. 4.647 (Exoneraciones aplicables) (G.O N° 6.689 Extraordinario)
Entrada en Vigencia:
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Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, a partir del 27/03/2022.
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Decreto Nro. 4.647, a partir del 25/02/2022 (hasta
el 25/02/2023, de conformidad con el artículo 7 del Decreto)
¿Cuáles son los nuevos
elementos de la Ley del IGTF?
Contribuyentes:
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Personas naturales que realicen pagos en
moneda distinta a la de curso legal o en criptoactivos distintos a los emitidos
por la Republica.
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Personas jurídicas que realicen pagos en
moneda distinta a la de curso legal o en criptoactivos distintos a los emitidos
por la Republica.
+
Entidades sin personalidad jurídica (por
ejemplo: herencias yacentes, comunidades de bienes, sociedades de hechos) que
realicen pagos en moneda distinta a la de curso legal o en criptoactivos
distintos a los emitidos por la Republica.
Nuevas operaciones a
gravar:
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Pagos realizados en divisas o en
criptoactivos distintos a los emitidos por la Republica a través del sistema bancario
nacional y bajo los parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela
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Pagos realizados en divisas o en criptoactivos
distintos a los emitidos por la Republica a los sujetos pasivos especiales, sin
intermediación del sistema bancario (efectivo, Zelle, entre otros).
Se exceptúan las
siguientes operaciones:
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Operaciones cambiarias realizadas por
operadores autorizados (bancos y casas de cambios)
En cuanto a temporalidad:
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Nace la obligación una vez se efectúe el
débito en cuenta o se cancele la deuda (utilización de mecanismos de pago sin
mediación del sistema bancario)
Alícuotas aplicables a las
operaciones
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2% sobre los débitos por operaciones
efectuadas en bolívares siempre y cuando el sujeto que realiza la operación sea
un contribuyente especial.
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3% sobre operaciones en divisas procesadas dentro
del sistema bancario nacional.
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3% sobre operaciones en divisas que no se
procesen en el sistema bancario nacional.
¿Qué operaciones están
exoneradas por un año de Conformidad con el Decreto Nro. 4.647?
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Los débitos por compras, ventas o
transferencias de custodia de títulos valores emitidos o avalados por la República.
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Los débitos o retiros con motivo de
liquidación de capital e intereses de los títulos valores.
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Operaciones cambiarias ejecutadas por
personas naturales y jurídicas.
+
Pagos en bolívares con tarjetas de débitos o
créditos nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de
puntos de pago.
+
Los pagos realizados con divisas o
criptoactivos a una persona natural, jurídica o entidad sin personalidad
jurídica que no esté calificado como contribuyente especial.
+
Remesas enviadas o recibidas desde el
exterior, a través de instituciones autorizadas.
¿En cuales operaciones en divisas
en BFC aplica la alícuota del 3%?
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Retiros en efectivos cuenta +DIVISAS BFC:
Cualquier retiro en divisas ejecutado por un contribuyente especial (las
personas naturales que no tengan esta característica quedan excluidas del
gravamen).
¿En cuales operaciones en divisas
en BFC no aplica la alícuota del 3%?
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Operaciones cambiarias procesadas por banca
en línea o Banca móvil.
+
Operaciones cambiarias procesadas para pagos y/o
consumos en bolívares con cargo la cuenta +DIVISAS
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Operaciones cambiarias procesadas a través de
las agencias, los ejecutivos de las bancas especializadas y/o el Front de
tesorería
+
Retiros de las cuentas especiales de
intervención solicitadas por el BCV para las liquidaciones de mercado cambiario.
Para mayor información según Gacetas oficiales, consulte la Reforma de la Ley del IGTF y Decreto de Exoneraciones.