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Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)


Generalidades:

El 25 de febrero del presente año, fueron publicados en Gaceta Oficial dos textos normativos vinculados con el IGTF:

+ Ley de Reforma Parcial de Decreto Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (G.O N° 6.687 Extraordinario)

+ Decreto Nro. 4.647 (Exoneraciones aplicables) (G.O N° 6.689 Extraordinario) 

Entrada en Vigencia:

+ Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, a partir del 27/03/2022.

+ Decreto Nro. 4.647, a partir del 25/02/2022 (hasta el 25/02/2023, de conformidad con el artículo 7 del Decreto)


¿Cuáles son los nuevos elementos de la Ley del IGTF?

Contribuyentes:

+ Personas naturales que realicen pagos en moneda distinta a la de curso legal o en criptoactivos distintos a los emitidos por la Republica.

+ Personas jurídicas que realicen pagos en moneda distinta a la de curso legal o en criptoactivos distintos a los emitidos por la Republica.

+ Entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo: herencias yacentes, comunidades de bienes, sociedades de hechos) que realicen pagos en moneda distinta a la de curso legal o en criptoactivos distintos a los emitidos por la Republica.

Nuevas operaciones a gravar: 

+ Pagos realizados en divisas o en criptoactivos distintos a los emitidos por la Republica a través del sistema bancario nacional y bajo los parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela

+ Pagos realizados en divisas o en criptoactivos distintos a los emitidos por la Republica a los sujetos pasivos especiales, sin intermediación del sistema bancario (efectivo, Zelle, entre otros).

Se exceptúan las siguientes operaciones: 

+ Operaciones cambiarias realizadas por operadores autorizados (bancos y casas de cambios)

En cuanto a temporalidad: 

+ Nace la obligación una vez se efectúe el débito en cuenta o se cancele la deuda (utilización de mecanismos de pago sin mediación del sistema bancario)


Alícuotas aplicables a las operaciones

+ 2% sobre los débitos por operaciones efectuadas en bolívares siempre y cuando el sujeto que realiza la operación sea un contribuyente especial.

+ 3% sobre operaciones en divisas procesadas dentro del sistema bancario nacional.

+ 3% sobre operaciones en divisas que no se procesen en el sistema bancario nacional.


¿Qué operaciones están exoneradas por un año de Conformidad con el Decreto Nro. 4.647?

+ Los débitos por compras, ventas o transferencias de custodia de títulos valores emitidos o avalados por la República.

+ Los débitos o retiros con motivo de liquidación de capital e intereses de los títulos valores.

+ Operaciones cambiarias ejecutadas por personas naturales y jurídicas.

+ Pagos en bolívares con tarjetas de débitos o créditos nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago.

+ Los pagos realizados con divisas o criptoactivos a una persona natural, jurídica o entidad sin personalidad jurídica que no esté calificado como contribuyente especial.

+ Remesas enviadas o recibidas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas.


¿En cuales operaciones en divisas en BFC aplica la alícuota del 3%?

+ Retiros en efectivos cuenta +DIVISAS BFC: Cualquier retiro en divisas ejecutado por un contribuyente especial (las personas naturales que no tengan esta característica quedan excluidas del gravamen).


¿En cuales operaciones en divisas en BFC no aplica la alícuota del 3%?

+ Operaciones cambiarias procesadas por banca en línea o Banca móvil.

+ Operaciones cambiarias procesadas para pagos y/o consumos en bolívares con cargo la cuenta +DIVISAS

+ Operaciones cambiarias procesadas a través de las agencias, los ejecutivos de las bancas especializadas y/o el Front de tesorería

+ Retiros de las cuentas especiales de intervención solicitadas por el BCV para las liquidaciones de mercado cambiario.

 

Para mayor información según Gacetas oficiales, consulte la Reforma de la Ley del IGTF y Decreto de Exoneraciones.