Prevención y Control de LC/FT/FPADM
MARCO LEGAL Y REGULATORIO DENTRO DEL CONTEXTO DE LA PREVENCIÓN:
+ Ley de Instituciones del Sector Bancario.
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Resolución
N° 083.18
“Resolución Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva aplicables a las Instituciones del Sector Bancario”.
+ Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT).
+ Ley Orgánica de Drogas.
+ Normativa Prudencial SUDEBAN.
Definiciones de Interés:
Delincuencia Organizada (DO)N° 083.18: Es la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley. (Art.4 numeral 9 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo).
La Legitimación de Capitales (LC): Es el proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legitima. ( Art. 5 Resolución No. 083.18 ).
Financiamiento al Terrorismo (FT): Quien proporcione, facilite, resguarde, administre, colecte o recabe fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas. (Art. 5 Resolución No. 083.18).
Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM): Es el acto de proporcionar fondos o servicios financieros que se utilizan, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, transbordo, corretaje, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores y materiales relacionados (incluidos ambos tecnologías y bienes de doble uso utilizados para fines no legítimos), en contravención de las leyes nacionales y/o acuerdos internacionales aplicables (Art. 5 Resolución No. 083.18).
Armas de Destrucción Masiva
: Son aquellas armas diseñadas para matar a una gran cantidad de personas, dirigidas tanto a civiles como a militares. Estas armas no se utilizan generalmente en un objetivo muy específico, sino más bien sobre un área extendida más allá del radio de una milla, con efectos devastadores en las personas, infraestructura y medio ambiente tales como, las armas nucleares, biológicas y las químicas (Art. 5 Resolución No. 083.18).
LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y LOS RIESGOS DE LC/FT/FPADM:
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Por la Naturaleza de su Negocio, las instituciones financieras son susceptibles de ser utilizadas como mecanismos para legitimar capitales provenientes de las actividades ilícitas o de delitos relacionados con la delincuencia organizada, así como para financiar grupos o actividades terroristas.
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Las Instituciones Financieras se convierten en el lugar, en el cual, la delincuencia organizada busca darle apariencia de legalidad a los fondos obtenidos de actividades ilícitas, utilizando para ello los productos y servicios que éstas ofrecen y los canales de distribución que están a disposición de los clientes, tanto en las agencias comerciales como a través de medios electrónicos.
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En consecuencia, las instituciones financieras deben implementar medidas, normas, procedimientos y sistemas que les permitan minimizar los riesgos vinculados con los delitos de LC/FT/
FPADM
, así como prevenir, controlar, detectar y reportar las operaciones vinculadas con tales delitos.
COMO PREVIENE BFC LOS RIESGOS DE LC/FT/FPADM:
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En cumplimiento de la normativa aplicable, y consciente del riesgo al cual está expuesto, BFC ha implementado un “Sistema Integral de Administración de Riesgo de Legitimación de Capitales de Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de armas de Destrucción Masiva”(SIAR LC/FT/FPADM), que comprende normas, procedimientos y medidas orientadas a reducir la posibilidad de ser utilizado para ocultar el origen y destino de los capitales ilícitos, o para desviar fondos de cualquier naturaleza hacia el financiamiento de grupos o actividades terroristas.
+ El SIAR LC/FT/FPADM de BFC, involucra a todas las dependencias de la Organización, desde los empleados que tienen contacto directo con los clientes hasta la Junta Directiva.
+ Todos los involucrados en el SIAR LC/FT/FPADM tienen responsabilidades específicas de cumplimiento obligatorio, que les permiten contribuir con la prevención, detección y control de cualquier intento de legitimar capitales o financiar el terrorismo, así como reportar actividades que puedan ser consideradas sospechosas.
Conoce la Estructura del SIAR
LC/FT/FPADM
de BFC Banco Fondo Común haciendo Clic Aquí
COMO PUEDE CONTRIBUIR UD. EN LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DE
LC/FT/FPADM:
Nuestros clientes pueden contribuir en la prevención de los riesgos vinculados con estos delitos, cumpliendo con las siguientes recomendaciones:
Al momento de abrir una cuenta o de contratar algún producto, procure:
+ Suministrar al Ejecutivo de Ventas toda la información requerida por éste para realizar su registro como cliente de BFC: identificación personal, actividad económica, profesión u oficio, domicilio,etc.
+ Informar al Ejecutivo de Ventas el motivo por el cual solicita el servicio y el uso que le dará a la cuenta, así como el origen y destino de sus fondos.
+ Presentar todos los documentos solicitadas por el Ejecutivo de Ventas, para lograr su correcta identificación personal.
+ Mantenga actualizados sus datos de identificación, tales como, domicilio, teléfonos, correo, actividad económica, entre otros.
+ No permita que terceros utilicen su cuenta para realizar operaciones cuyo origen desconoce.
+ No entregue su cédula de identidad para que terceros abran cuentas en su nombre, o para que luego sólo ellos modifiquen sus datos.
+ Cumpla con las medidas de seguridad implementadas por BFC para la utilización de los productos y servicios contratados, así como, para la utilización de los canales físicos y electrónicos puestos a su disposición.